¿Cómo te afecta la nueva Ley de Tráfico?

Victoria Carmona

El próximo 25 de abril entra en vigor la nueva Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por el Congreso el pasado 20 de octubre de 2013. Entre las novedades: la prohibición del uso de detectores de radares o el aumento de la cuantía económica de las multas por conducción bajo los efectos del alcohol.

14/04/2014

En realidad esta Ley no es nueva al completo, se trata de una nueva modificación de la ya existente desde 1990 y van ya 18 modificaciones desde que se aprobara aquella. En esta nueva revisión de la Ley de Tráfico, con dos claros objetivos: reducir la siniestralidad vial y mejorar ...

En realidad esta Ley no es nueva al completo, se trata de una nueva modificación de la ya existente desde 1990 y van ya 18 modificaciones desde que se aprobara aquella. En esta nueva revisión de la Ley de Tráfico, con dos claros objetivos: reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad de los distintos usuarios de la vía.

Si eres conductor, tienes que saber que

-Queda prohibido utilizar detectores de radar bajo multa de 200 euros y la retirada de tres puntos. Sí lo que tienes es un aparato inhibidor de radar, se mantiene la actual sanción, de 6.000€ de multa y retirada de seis puntos.

Sin embargo, los avisadores de radar o navegadores GPS con esta función -como cualquier software que puedas llevar en tu Smartphone- seguirán siendo completamente legales.

-Serás responsable si atropellas un animal de caza. Actualmente, uno sólo era considerado culpable en estos casos si había infringido las normas de circulación... y la responsabilidad recaía en el propietario del coto o del animal. Ahora la responsabilidad de los daños –sean propios o a terceros- será del conductor, a no ser que el atropello sea consecuencia de una acción de caza de animales de caza mayor. De cualquier forma, será el atestado de la autoridad lo que determine la responsabilidad o no del conductor. Aunque eso sí, esta modificación supone que si un conductor atropella un animal, será su seguro el que tenga que hacerse cargo de los daños.

-Los agentes podrán denunciarte sin pararte ni identificar quién conducía, siempre que el agente esté realizando su labor de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo. Esta modificación está pensada para los casos de tráfico urbano.

-No podrás llevar a niños en el asiento delantero, quedando prohibida en función de la talla de los menores. Lo que ocurrirá cuando se apruebe el Reglamento es que, en la práctica, los menores que no alcancen 1,35 m de altura no podrán viajar en los asientos delanteros, siempre que los asientos traseros no estén ocupados por niños menores de esa talla o no exista segunda fila de asientos –por ej., en un biplaza-. Eso sí, aún en esta excepción, los menores con una altura inferior a 1,35 siempre deberán viajar con un sistema de retención infantil. Además, si no se cumple, los agentes pueden inmovilizar el vehículo.

-Aumentan las sanciones por alcoholemia, aunque se mantienen las actuales de 500€ y la retirada de 6 puntos, éstas pueden aumentar hasta los 1.000€ y retirada de seis puntos en dos casos muy concretos: cuando un conductor circule con el doble o más de la tasa permitida según su condición -0,25 mg/l de aire espirado para conductores en general; 0,15 mg/l para conductores profesionales o conductores con menos de dos años de carnet o cuando ese conductor haya ya sido sancionado por esta razón en el mismo año.

-Se endurece la sanción por conducción bajo los efectos de las drogas, pudiendo sancionar la mera presencia de drogas en el organismo con multas de 1.000€ (antes 500€) y retirada de seis puntos. Eso sí, quedan excluidas de la sanción las sustancias que se tomen por prescripción médica o con finalidad terapéutica, como la metadona contra el dolor, drogas paliantes en casos de desintoxicación...

-Varían las velocidades máximas. El límite genérico en autovías y autopistas se mantiene en 120 km/h, pero se establecen tramos en los que en función de las circunstancias, se podrán alcanzar  los 130km/h.

-Si eres un residente extranjero y circulas con un coche matriculado en otro país, tendrás que matricularlo en España.

-Podrán negarte el acceso a determinadas vías, por temas medioambientales, en función del vehículo que conduzcas y que será potestad de los municipios en el caso de las vías urbanas y a la DGT en el caso de carreteras y vías interurbanas. Así, podría llegar a darse el caso de que se prohíba, por ejemplo, la circulación de camiones por vías que atraviesen parques naturales a determinadas horas o intervalos o que se prohíba el acceso a vehículos de cierta antigüedad al centro de las ciudades.

Si eres ciclista

El casco será siempre obligatorio en los menores de 16 años en la ciudad, que en el caso de no cumplirla se establecerá una multa de 200€ que deberán abonar los tutores legales. La  obligatoriedad de circular siempre con casco se mantiene en carretera, independientemente de la edad.

Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad de una vía. Actualmente, ningún vehículo –incluidas las bicicletas- podía, legalmente, circular por una vía a menos de la mitad de la velocidad máxima establecida. Con la nueva Ley, los ciclistas ya no tendrán que cumplir esta norma. Eso sí, ten en cuenta que se mantiene la prohibición de que los ciclistas circulen por autovías y autopistas.

Podrán inmovilizarte la bici y llevarla al depósito, en caso de abandono, cuando dificulten la circulación o causen daño al tráfico

Los conductores deberán respetarte más, ya que se obliga a los conductores a la hora de adelantar dejar 1,5 m o más de separación lateral.

Y como peatón

A los peatones, les podrán realizar controles de alcoholemia o de drogas si cometen alguna infracción. Actualmente, sólo está permitido que te los realicen si te viste envuelto en un accidente pero, con la nueva Ley, un agente podrá someterte a un control de cualquier tipo, si cometes cualquier infracción: por ejemplo, cruzar una vía sin utilizar los pasos elevados habilitados para ello.

Otras cuestiones a tener en cuenta

Pero no todo son nuevas restricciones a la hora conducir o utilizar las vías. Por ejemplo, con la nueva Ley, se aumenta de 15 días a 20 naturales el plazo para abonar una multa acogiéndose al 50% de descuento o el plazo para realizar alegaciones y recursos. También se otorga prioridad de paso a las grúas que vayan a realizar un servicio de auxilio, permitiéndoles la nueva Ley incluso parar o estacionar en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos siempre que no causen peligro u obstáculos a la circulación.

Por último, la nueva normativa prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país aquellos vehículos que no cumplan los requisitos medioambientales y de seguridad necesarios –tratando así de desalentar la exportación a otros mercados de vehículos peligrosos o contaminantes-. Además, establece el procedimiento para intercambiar información sobre infracciones de tráfico especialmente graves realizadas por un vehículo matriculado en la UE en otros estados miembros. 

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