La justicia reconoce el derecho de una madre soltera a disfrutar de la baja por maternidad de 24 semanas

María Robert 

El TSJPV falla a favor de que la mujer disponga de las mismas semanas de prestación por nacimiento y cuidado de su hija que las familias biparentales

28/12/2020

A partir del 1 de enero los nuevos padres contarán con 16 semanas de permiso, equiparándolo así a la baja por maternidad. Mientras por un lado el Gobierno central da pequeños pasos en favor de la conciliación, la justicia ha sentado un importante precedente al que las familias monoparentales ...

A partir del 1 de enero los nuevos padres contarán con 16 semanas de permiso, equiparándolo así a la baja por maternidad. Mientras por un lado el Gobierno central da pequeños pasos en favor de la conciliación, la justicia ha sentado un importante precedente al que las familias monoparentales pueden acogerse a partir de ahora reconociendo a una madre soltera el derecho a disponer de un permiso de maternidad de 24 semanas, es decir, la suma de los dos progenitores.

Zuriñe Quintana dio a luz hace 18 meses a una niña. Reclamó a la Seguridad Social la baja de las 16 semanas reguladas por permiso de maternidad, más los ocho meses correspondientes al otro progenitor, pero obtuvo una negativa. Ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le ha dado la razón, reconociendo el derecho de las unidades familiares monoparentales a disfrutar de las mismas semanas de prestación por nacimiento y cuidado de los hijos que las familias con dos progenitores.

Según el fallo, "denegarle la prestación conculca el derecho a la igualdad que consagra la Convención sobre los derechos del niño por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo de la niña va a sufrir una clara merma frente a los niños de familias biparentales". Por eso, además, condena al Instituto Nacional y a la Tesorería General a abonarle la prestación correspondiente a Quintana.

Primar el interés del menor

A raíz de la sentencia, la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS) celebra en un comunicado que la justicia haya entendido que las normas de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del Interés Superior del menor conforme a lo establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y al mandato del artículo 39 de la Constitución española.

"Se trata de una sentencia pionera que incorpora la perspectiva de los derechos de la infancia a la hora de resolver un asunto donde la protección del menor debe prevalecer en el disfrute de una prestación que ha de congeniar esta con la introducción de una medida de igualdad de la mujer y un elemento de conciliación de la vida familiar", agregan.

Las olvidadas de la legislación

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, FAMS viene denunciado que se han olvidado de sus familias. "Necesitamos que la Justicia y las Leyes avancen al mismo ritmo que la sociedad y las realidades familiares. Necesitamos que asuman sus obligaciones de proteger y garantizar el Principio de No Discriminación para las familias monoparentales, máxime cuando los niveles de pobreza, precariedad laboral y tasas de desempleo nos afectan gravemente, precisamente, por la falta de regulación y reconocimiento legal", expresan.

En España, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) hay cerca de dos millones de familias monoparentales, 1,8 millones constituidas por mujeres.

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