La pausa durante la jornada laboral es un derecho recogido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y como tal, las empresas dejen acogerse a él y permitir que sus empleados descansen en base a la legislación vigente. Ahora bien, ¿qué descansos están permitidos en la jornada laboral? Los ...
La pausa durante la jornada laboral es un derecho recogido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y como tal, las empresas dejen acogerse a él y permitir que sus empleados descansen en base a la legislación vigente. Ahora bien, ¿qué descansos están permitidos en la jornada laboral?
El descanso durante el tiempo que dure la jornada laboral es un derecho al que pueden acogerse los trabajadores que tengan una jornada continuada superior a las seis horas. Si hablamos de jornadas partidas, no existe tiempo de descanso como tal.
Los requisitos que han de cumplirse con respecto al descanso laboral son los siguientes:
El tiempo máximo de descanso es algo que se establece por convenio. De todos modos, los trabajadores menores de 18 años que trabajen más de cuatro horas y media, tendrán derecho a descansar 30 minutos. Como se trata de un derecho, no una obligación, el empleado tiene la opción de no disfrutarlo, pudiendo ser recompensado o retribuido por el empresario pero como jornada ordinaria, no extraordinaria.
Por convenio también se acordará si estos 15 minutos mínimos de descanso laboral se consideran tiempo efectivo de trabajo. En caso de no ser así, el empleado deberá recuperarlo prolongando la jornada laboral de cada día.
Puede suceder que los convenios pacten descansos más beneficiosos para el trabajador de lo estipulado por Ley. Sin ir más lejos, el convenio que regula los centros de llamadas o contact center ha añadido una pausa visual de 5 minutos por cada hora de trabajo. Y es que algunos estudios han demostrado que mirar la pantalla sin parar genera malestar general e impide concentrarse. En este caso hablamos de un descanso relacionado con la salud, de ahí que tenga que disfrutarse sin la posibilidad de acumular minutos ni que sean retribuidos.
En el pasado, la Audiencia Nacional decidió que la pausa laboral que no era disfrutada durante la jornada, debía ser pagada como hora extra. Sin embargo, hace unos años fue motivo de controversia entre UGT y la patronal de ADIF, que decidió recurrir la sentencia. Finalmente, el Tribunal Supremo dictaminó en 2016 que dicho descanso debía considerarse jornada ordinaria al no exceder el tiempo máximo de trabajo establecido por Ley.
El Real Decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, establece que las empresas están obligadas a llevar un registro completo de la jornada laboral de sus empleados. La normativa indica que el registro de la pausa o descanso también deberá registrarse si se considera tiempo efectivo de trabajo. De todas formas, desde Inspección de Trabajo recomiendan que también deberían anotarse los descansos que no se consideren tiempo efectivo de trabajo para saber realmente las horas que cada trabajador dedica a la actividad.
De la misma manera, en el Real Decreto ley 6/2019, de marzo, se indica que es posible que un trabajador utilice su tiempo de descanso para salir antes del trabajo, algo que debería valorar la empresa.