Quien más quien menos, todos en un momento u otro hemos pensado que estábamos `quemados´ del trabajo, o incluso lo hemos expresado en voz alta a compañeros o amigos. Esta afirmación a menudo es una frase hecha producto solamente de una punta de trabajo o de alguna coyuntura temporal, pero ...
Quien más quien menos, todos en un momento u otro hemos pensado que estábamos `quemados´ del trabajo, o incluso lo hemos expresado en voz alta a compañeros o amigos. Esta afirmación a menudo es una frase hecha producto solamente de una punta de trabajo o de alguna coyuntura temporal, pero en muchos casos es algo mucho más preocupante que ahora la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha incluído en su lista de patologías bajo la denominación burnout.
¿Qué importancia tiene esto? Pues que a partir de este momento, los médicos cuentan con unas bases para emitir un diagnóstico, y ello tendrá consecuencias a la hora de tramitar bajas en las empresas, e incluso para las aseguradoras.
Según la OMS, los tres síntomas necesarios para diagnosticar un trastorno por agotamiento en el trabajo son los siguientes:
Al mismo tiempo advierte que el burnout solamente se relaciona con el ámbito laboral, y que fuera de este, dichos síntomas o similares corresponderían a otras dolencias.
El derecho a la desconexión digital como primera medida de contención
Pese a que la OMS no menciona ninguna causa específica para el burnout en su sitio web, es más que probable que el ritmo de trabajo actual en muchas empresas tenga a ver con ello, además del hecho de dificultar la desconexión de la actividad profesional debido a la hiperconectividad y la disponibilidad constante de los trabajadores.
Siguiendo con el argumento inicial, quien más quien menos, todos hemos recibido llamadas al móvil y correos electrónicos o comunicaciones por mensajería instantánea fuera del horario laboral. Esta imposibilidad de desconectar, en algunos casos incluso en días festivos, genera estrés.
En España, y desde este pasado diciembre, la ley reconoce el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, aunque no entra en el detalle de los que esto significa, pese a que podemos intuir de forma natural que es el derecho que tiene el trabajador a que las comunicaciones por medios telemáticos de la empresa no interrumpan ni interfieran sus periodos de ocio fuera del horario laboral.
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