¿Por qué se divorcian las parejas españolas?

María Robert 

El desgaste, alejamiento, la falta de comunicación y el estrés por la educación de los hijos y el trabajo son las causas más habituales

07/06/2023

El desgaste, alejamiento, la falta de comunicación al que lleva el estrés por la educación de ...

El desgaste, alejamiento, la falta de comunicación al que lleva el estrés por la educación de los hijos y el trabajo son las causas más habituales por las que las parejas deciden divorciarse, según el Observatorio del Derecho de Familia de la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA).

En opinión del vocal de la AEAFA, Álvaro Iraizoz Reclusa, "el estrés provocado por la crianza de los hijos puede provocar múltiples discusiones, algunas por motivos intrascendentes, desembocando en el peor de los casos en el abandono, el desprecio o la indiferencia absoluta hacia el otro miembro de la pareja. La excesiva dedicación al trabajo, la complicada conciliación laboral y familiar o la frecuente sobrecarga de uno de los miembros de la pareja en la educación y mantenimiento del hogar, entre otros aspectos, propician la ruptura", manifiesta el vocal de la AEAFA.

"Según numerosas estadísticas, el grupo de edad que concentra más divorcios comprende edades entre los 40 y 50 años. Es decir, aquellos que a menudo se encuentran inmersos en plena crianza. Se trata de una etapa crítica", abunda Iraizoz.

Los abogados que cada día afrontan crisis familiares atribuyen el segundo motivo de separación al "desenamoramiento", que en ocasiones coinciden con el inicio de una relación con una tercera persona.

La separación y el divorcio en España

Desde el 2005, la separación conyugal o el divorcio en España están basados en un sistema no causal. Para solicitarlo y decretarlo no es necesario alegar ni acreditar causa alguna. "Antes había que referirse al abandono injustificado del hogar, a la infidelidad, al alcoholismo, las toxicomanías o a los trastornos mentales, entre otras causas legalmente previstas", explica Iraizoz.

"A partir de 2005, basta que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para separarse o divorciarse de mutuo acuerdo. En caso de divorcio contencioso, no será preciso el transcurso del plazo de tres meses para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio".

Transcurrido el plazo de los tres meses, si se interpone divorcio contencioso es irrelevante la causa que haya llevado a ese matrimonio o pareja a la ruptura. "Basta que uno lo pida para que el Juez lo conceda. Además, el Juez no permitirá, en relación al motivo por el que la parte inste el divorcio, alegaciones ni pruebas al respecto para verificar la existencia o no la causa por la que se ha decidido instar el divorcio, salvo que alguna de las causas tenga alguna relevancia en aspectos delicados, por ejemplo, la custodia de los hijos", detalla.

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